Fecha de Publicación: 15/04/1986
Página: 114-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Transporte
adjudicará los servicios de autotransporte a que se refiere el artículo 
1° por el sistema de concesión, atento a lo previsto en el artículo 17 y 
siguientes del decreto 143/983 de 8 de abril de 1983.
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