Cuando se utilice el sistema de adjudicación directa para complementar
los servicios de conexión internacional que correspondan a empresas
nacionales, en las propuestas respectivas se tendrá en cuenta el
siguiente orden de prioridad: a) empresa permisaria de la concesión que
se complementa y que sin modificar su razón social se constituya y registre como empresa transportista de pasajeros por carretera dentro de
un plazo de sesenta (60) días a contar de la fecha del presente decreto;
b) Empresa de autotransporte de pasajeros que a la fecha del presente
decreto sean concesionarias de servicios regulares entre las ciudades de
Montevideo y Colonia y viceversa;
c) Empresas de autotransporte de pasajeros en líneas regulares que a juicio de la Dirección Nacional de Transporte reúnan las condiciones de aptitud para la presentación del servicio y en particular las que se estipulan en el artículo 6 literales a) y b) del presente decreto.