A efectos de facilitar la aplicación de la prioridad a) reconocida en
el artículo 3°, la Dirección Nacional de Transporte podrá autorizar la
importación de hasta dos (2) vehículos de transporte de pasajeros
conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del decreto 152/985 de 18 de
abril de 1985.
La empresa permisaria dispondrá de un plazo máximo de 60 (sesenta)
días a partir de la fecha del presente decreto, para registrar dichas
unidades en la citada Dirección, vencido el cual perderá el derecho a la
prioridad.