Fecha de Publicación: 15/04/1986
Página: 114-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   A efectos de facilitar la aplicación de la prioridad a) reconocida en 
el artículo 3°, la Dirección Nacional de Transporte podrá autorizar la 
importación de hasta dos (2) vehículos de transporte de pasajeros 
conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del decreto 152/985 de 18 de 
abril de 1985. 
   La empresa permisaria dispondrá de un plazo máximo de 60 (sesenta) 
días a partir de la fecha del presente decreto, para registrar dichas 
unidades en la citada Dirección, vencido el cual perderá el derecho a la 
prioridad.
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