Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 431-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

   A partir de la respectiva inscripción, deberá comunicarse cualquier
modificación o cese, transitorio o definitivo, en la utilización de los
alojamientos que integran la explotación total o parcial de los edificios
o bloques de apartamentos, destinados en todo o en parte a las 
modalidades descriptas.
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