Fecha de Publicación: 19/03/1996
Página: 1363-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El Libro de Obra deberá estar foliado, tener no menos de 50 folios,
tapas duras y ser sellado y rubricado por la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social o la Oficina de Trabajo, con
anterioridad al comienzo de la obra.
Las obras en ejecución a la fecha de vigencia del presente Decreto
deberán registrar en forma inmediata el referido Libro.
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