Decreto 82/996
Dispónese que toda obra de construcción que debe contar con Servicios de
Seguridad en el Trabajo (decreto 89/995) deberá llevar y tener un Libro
de Obra para anotaciones previstas en el decreto 53/996.
(570*R)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 7 de marzo de 1996
Visto: Los Artículos 252.8 del Decreto Nº 89/995 de 21 de febrero de 1995, 2º del Decreto Nº 53/996 de 14 de febrero de 1996 y 12 y 13 de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 23/6/95.
Resultando: Que los mismos disponen respectivamente la anotación, en
el Libro Unico de Trabajo, de las medidas y acciones indicadas por el
Técnico Responsable de los Servicios de Seguridad e Higiene y de las
sugerencias o apreciaciones que el Delegado de Obra en Seguridad e
Higiene considere necesarias para la prevención de riesgos laborales.
Considerando: Que resulta conveniente que las referidas anotaciones se
realicen en un libro llevado específicamente para dichos fines;
Atento: A lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Toda obra de construcción que deba contar con Servicios de Seguridad
en el Trabajo previstos por el Capítulo VIII del Decreto Nº 89/995 deberá
llevar y tener en la misma un Libro de Obra donde se efectuarán las
anotaciones previstas por los artículos 252.8 del Decreto Nº 89/995 y 2º
literal e) del Decreto Nº 53/996. Esta obligación no deroga la impuesta
por el Decreto Nº 658/991.
El Libro de Obra deberá estar foliado, tener no menos de 50 folios,
tapas duras y ser sellado y rubricado por la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social o la Oficina de Trabajo, con
anterioridad al comienzo de la obra.
Las obras en ejecución a la fecha de vigencia del presente Decreto
deberán registrar en forma inmediata el referido Libro.
Este Libro deberá tener en su primer folio, las siguientes
anotaciones:
a) denominación con indicación del tipo social o nombre y documento de
identidad del empresario, según corresponda;
b) número de afiliación al Banco de Previsión Social;
c) ubicación de la obra y sección policial a la que pertenece;
d) cantidad de folios que posee el Libro;
e) nombre, número de matrícula, documento de identidad y fecha de inicio
en sus funciones del Asesor Responsable de los Servicios de Seguridad e
Higiene en el Trabajo;
f) Nombre de la persona habilitada por la empresa para efectuar
anotaciones.
g) nombre, documento de identidad y fecha de inicio en sus funciones del
Delegado de Obra en Seguridad e Higiene.
En este libro deberían asentarse las anotaciones que deban realizar: la
Empresa, el Asesor responsable de los Servicios de Seguridad en el
Trabajo y el Delegado de Obra en Seguridad e Higiene, con indicación de
fecha y firma de quien la realice.
El Asesor responsable de los Servicios de Seguridad en el Trabajo
deberá realizar en forma sucesiva y cronológica, las siguientes
anotaciones:
a) Las medidas y acciones que indique.
b) Los programas de prevención de accidentes, señalando sus objetivos,
metas y actividades que se deberán realizar.
c) Los riesgos laborales detectados, medidas preventivas y correctoras
aconsejables y plazos para su instrumentación.
e) Las instrucciones impartidas a los trabajadores con la finalidad de
prevenir riesgos generales y específicos.
d) Las instancias de capacitación realizadas con los trabajadores
señalando los contenidos temáticos concretos de las mismas.
f) Información estadística sobre la siniestralidad laboral acaecida en la
obra.
g) Informes presentados a la empresa. Cuando la extensión y complejidad
del informe no permitan la transcripción en el Libro, se deberá registrar
en el mismo su número, fecha y firma. Se archivará en original por la
empresa y una copia por el responsable del Servicio de Seguridad.
La empresa deberá anotar en este Libro:
a) Las sustituciones que se produzcan en las funciones de Asesor
Responsable de los Servicios de Seguridad en el Trabajo o del Delegado de
Obra en Seguridad e Higiene, en cuyo caso deberán registrar los datos del
sustituto en la forma exigida por los literales e) y g) del artículo 3º.
b) Los accidentes de Trabajo, sus causas así como las acciones a
implementar que eviten su reiteración.
El Delegado de Obra en Seguridad e Higiene anotará en el Libro de Obra
las sugerencias o apreciaciones que considere necesarias para una mejor
prevención de los riesgos laborales.
El Libro deberá ser renovado cuando se completen sus folios.
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social o la
Oficina de Trabajo, según corresponda, controlarán ese extremo y lo
sellarán y rubricarán inmediatamente después de la última constancia
escrita.
El nuevo Libro deberá cumplir con los requisitos exigidos en los
artículos 2º y 3º.
Los Inspectores de Trabajo deberán anotar por orden cronológico las
visitas que realicen en materia de seguridad e higiene en el trabajo así
como las órdenes e intimaciones que practiquen, que anotarán de su puño y
letra. Las anotaciones deberán ser suscritas por el o los inspectores
actuantes.
Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 289 de la Ley Nº 15.903 en la redacción
dada por el Artículo 412 de la Ley Nº 16.736.