Fecha de Publicación: 19/03/1996
Página: 1363-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   El Asesor responsable de los Servicios de Seguridad en el Trabajo
deberá realizar en forma sucesiva y cronológica, las siguientes
anotaciones:
a) Las medidas y acciones que indique.
b) Los programas de prevención de accidentes, señalando sus objetivos,
metas y actividades que se deberán realizar.
c) Los riesgos laborales detectados, medidas preventivas y correctoras
aconsejables y plazos para su instrumentación.
e) Las instrucciones impartidas a los trabajadores con la finalidad de
prevenir riesgos generales y específicos.
d) Las instancias de capacitación realizadas con los trabajadores
señalando los contenidos temáticos concretos de las mismas.
f) Información estadística sobre la siniestralidad laboral acaecida en la
obra.
g) Informes presentados a la empresa. Cuando la extensión y complejidad
del informe no permitan la transcripción en el Libro, se deberá registrar
en el mismo su número, fecha y firma. Se archivará en original por la
empresa y una copia por el responsable del Servicio de Seguridad.
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