Fecha de Publicación: 19/03/1996
Página: 1363-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   La empresa deberá anotar en este Libro:
a) Las sustituciones que se produzcan en las funciones de Asesor
Responsable de los Servicios de Seguridad en el Trabajo o del Delegado de
Obra en Seguridad e Higiene, en cuyo caso deberán registrar los datos del
sustituto en la forma exigida por los literales e) y g) del artículo 3º.
b) Los accidentes de Trabajo, sus causas así como las acciones a
implementar que eviten su reiteración.
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