El Libro deberá ser renovado cuando se completen sus folios.
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social o la
Oficina de Trabajo, según corresponda, controlarán ese extremo y lo
sellarán y rubricarán inmediatamente después de la última constancia
escrita.
El nuevo Libro deberá cumplir con los requisitos exigidos en los
artículos 2º y 3º.