Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1033-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

 Los integrantes de la Comisión de Administración del SCB actuarán en 
carácter honorario, salvo la compensación de gastos generados, 
previamente aprobados por la Comisión y debidamente documentados y se 
imputarán al rubro autorizado por el inciso 2º del articulo 10 de la Ley 
Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 siempre que tenga suficiente 
provisión de fondos, no generando, en caso contrario, obligación alguna.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca proveerá los recursos 
materiales y humanos necesarios para el funcionamiento de la Comisión de 
Administración.
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