Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1033-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 17.730 de 
31 de diciembre de 2003 y su reglamentación, dará lugar a la aplicación 
de las sanciones previstas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, de 5 
de enero de 1996. Las sanciones previstas en esta ley son sin perjuicio 
de lo dispuesto por el artículo 351 del Código Penal, cuando 
corresponda.
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