Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1033-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la 
Dirección General de Servicios Ganaderos podrá afectar el Fondo 
Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082 
de 18 de octubre de 1989 a efectos de otorgar adelantos a los productores 
afectados, que hayan sido incluidos en los listados precedentes, con 
cargo de oportuna devolución por parte del Seguro. La afectación del 
Fondo citado y los adelantos se otorgarán exclusivamente dentro de los 
seis primeros meses de vigencia de la ley Nº 17.730, pudiendo el 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca afectar todo o parte de la 
recaudación del Seguro para el Control de la Brucelosis (SCB) a tales 
efectos.
Ayuda