Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1033-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 Serán contribuyentes las personas físicas o jurídicas remitentes a los 
establecimientos previstos en el artículo 8º.
El aporte será retenido y depositado por las empresas titulares de todos 
los establecimientos que realicen las actividades mencionadas en el 
artículo precedente, en las cuentas corrientes en dólares norteamericanos 
siguientes:
a)  196 001 324-6 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca/ Seguro 
    para el Control de la Brucelosis (SCB);
b)  196 001 326-2 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca/ Seguro 
    para el Control de la Brucelosis (SCB) cuenta para el sector de ganado
    lechero; ambas en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Las sumas retenidas deberán ser depositadas dentro del plazo de quince 
días corridos, luego de la finalización de cada mes.
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