Decreto 824/988
Se reglamenta la actividad de los restaurantes en la zona balnearia que incluye los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha, prestadores de servicios turísticos.
Ministerio de Turismo
Montevideo, 6 de diciembre de 1988.
Visto: la necesidad de reglamentar a los restaurantes en cuanto
prestadores de servicios turísticos, incluidos en el literal F) del
artículo 11 Capítulo 3° del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de
1974.
Resultando: que las características de los servicios prestados por los
establecimientos comerciales que giran en el rubro restaurantes, en la
zona balnearia que incluye los departamentos de Canelones, Maldonado y
Rocha, los convierten en establecimientos prestadores de servicios
turísticos.
Considerando: que, en tal sentido es necesario reglamentar su
actividad a los efectos de asegurar, desde el punto de vista turístico,
una adecuada prestación de los servicios que ofrecen al público.
Atento: a lo establecido por el Capítulo 1° artículo 3°, inciso 1°
Capítulo 2° artículo 6°, literal I) y Capítulo 3° artículo 11 literal F) del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Quedan comprendidos en el concepto de restaurante todos los
establecimientos, cualquiera sea su denominación, cuya actividad
principal destinada a la prestación de servicios turísticos de acuerdo a lo establecido por el Capítulo III) artículo 11, literal F) del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974, consista en servir al público mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local.