Fecha de Publicación: 10/02/1989
Página: 170-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 824/988

Se reglamenta la actividad de los restaurantes en la zona balnearia que incluye los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha, prestadores de servicios turísticos.

Ministerio de Turismo

                                    Montevideo, 6 de diciembre de 1988.

   Visto: la necesidad de reglamentar a los restaurantes en cuanto
prestadores de servicios turísticos, incluidos en el literal F) del
artículo 11 Capítulo 3° del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 
1974.

   Resultando: que las características de los servicios prestados por los
establecimientos comerciales que giran en el rubro restaurantes, en la
zona balnearia que incluye los departamentos de Canelones, Maldonado y
Rocha, los convierten en establecimientos prestadores de servicios
turísticos.

   Considerando: que, en tal sentido es necesario reglamentar su 
actividad a los efectos de asegurar, desde el punto de vista turístico,
una adecuada prestación de los servicios que ofrecen al público.

   Atento: a lo establecido por el Capítulo 1° artículo 3°, inciso 1°
Capítulo 2° artículo 6°, literal I) y Capítulo 3° artículo 11 literal F) del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Quedan comprendidos en el concepto de restaurante todos los
establecimientos, cualquiera sea su denominación, cuya actividad 
principal destinada a la prestación de servicios turísticos de acuerdo a lo establecido por el Capítulo III) artículo 11, literal F) del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974, consista en servir al público mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local.

SANGUINETTI.- JOSE VILLAR GOMEZ.
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