Fecha de Publicación: 10/02/1989
Página: 170-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 10

   Norma Transitoria: Los establecimientos comprendidos en el artículo 1° que se encuentren actualmente funcionando dispondrán de un plazo de sesenta días a partir de la vigencia del presente decreto para proceder a su inscripción ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos 
del Ministerio de Turismo.
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