El funcionamiento de los establecimientos comprendidos en el
artículo 1º deberá autorizarse por el Ministerio de Turismo, sin
perjuicio de las atribuciones de los demás organismos estatales que, en
el ámbito de sus respectivas competencias, tienen a su cargo el contralor de los mismos. A tales efectos la empresa interesada deberá previamente inscribirse en el Registro de Prestadores de servicios Turísticos que lleva el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los siguientes requisitos:
I) Presentar la correspondiente solicitud de inscripción la cual deberá contener:
a) Nombre de la empresa, domicilio, identidad de sus titulares, razón
social y fotocopia autenticada del contrato social o de sus estatutos;
b) Testimonio acreditando la habilitación municipal en vigencia del
servicio de bromatología;
c) Documentación que acredite el carácter de la ocupación del local donde
funciona el establecimiento, entendiendo por ello condición de
propietario, arrendatario u otro;
d) Certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía del
Departamento en que se domicilian los titulares o directores de la
empresa;
e) Constancia de inscripción en los Organismos de Previsión Social que
correspondan;
f) Constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva;
g) Planilla de trabajo del personal.
Toda modificación o alteración que se produzca respecto a los
requisitos exigidos precedentemente deberá ser comunicada al Ministerio
de Turismo, en el plazo de diez días hábiles, para su correspondiente anotación en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.