Los restaurantes están obligados a:
1°) Llevar un Libro de "Quejas o Reclamaciones" certificado por el
Ministerio de Turismo, que estará a disposición de los clientes y
cuya existencia se anunciará en lugar visible para los mismos, con el
objeto de que éstos dejen constancia escrita y firmada de las
denuncias que pudieran formularse por el incumplimiento de los
servicios prestados.
2°) Comunicar al Ministerio dentro de las 48 horas hábiles, toda denuncia
asentada en el Libro de Quejas, con transcripción del texto e
indicación del folio respectivo. Las comunicaciones se confeccionarán
por triplicado, quedando el original y una copia en poder de dicho
Organismo, entregándose la restante al establecimiento comercial con
constancia de su presentación. En toda reclamación asentada en el
Libro, el cliente hará constar su nombre, domicilio y número de
documento de identidad o pasaporte.
3°) Exhibir en sus locales en lugar visible al público el número de
inscripción en el registro de Prestaciones de Servicios Turísticos
del Ministerio de Turismo.