Fecha de Publicación: 10/02/1989
Página: 170-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   Los restaurantes están obligados a:

1°) Llevar un Libro de "Quejas o Reclamaciones" certificado por el 
    Ministerio de Turismo, que estará a disposición de los clientes y 
    cuya existencia se anunciará en lugar visible para los mismos, con el
    objeto de que éstos dejen constancia escrita y firmada de las 
    denuncias que pudieran formularse por el incumplimiento de los 
    servicios prestados.
2°) Comunicar al Ministerio dentro de las 48 horas hábiles, toda denuncia
    asentada en el Libro de Quejas, con transcripción del texto e 
    indicación del folio respectivo. Las comunicaciones se confeccionarán 
    por triplicado, quedando el original y una copia en poder de dicho 
    Organismo, entregándose la restante al establecimiento comercial con 
    constancia de su presentación. En toda reclamación asentada en el 
    Libro, el cliente hará constar su nombre, domicilio y número de 
    documento de identidad o pasaporte.
3°) Exhibir en sus locales en lugar visible al público el número de
    inscripción en el registro de Prestaciones de Servicios Turísticos 
    del Ministerio de Turismo.
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