Fecha de Publicación: 10/02/1989
Página: 170-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

   La violación a las normas del presente decreto o a las resoluciones 
que para su aplicación dicte el Ministerio de Turismo serán sancionados 
de acuerdo a lo previsto por el Capítulo VII del decreto ley 14.335.

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