MINISTERIO DE TURISMO
Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad reservada a los prestadores de servicios turísticos comprendidos en el Art. 1° del presente decreto, sin haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos para los mismos, serán pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo VII del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.Ayuda