Fecha de Publicación: 10/02/1989
Página: 170-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 7

   La apertura de nuevos establecimientos cuya actividad se encuentre
comprendida en el artículo 1° de esta reglamentación no podrá efectuarse
sin la previa autorización del Ministerio de Turismo.
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