Fecha de Publicación: 20/03/1992
Página: 512-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 83/992

Créase el Fondo de Indemnización para la Erradicación del Cancro Cítrico. 

Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 25 de febrero de 1992 
 
    Visto: la campaña de prevención y erradicación del cancro cítrico que
desarrolla la Dirección de Servicios de Protección Agrícola de la
Dirección General de Servicios Agronómicos.

   Resultando: la ejecución de dicho programa de erradicación prevé la
aplicación de medidas sanitarias que importan la destrucción o
inutilización de las plantas de citrus infectadas de cancro cítrico.

   Considerando: conveniente disponer la creación de un Fondo para 
atender las indemnizaciones a los propietarios de plantas de citrus que 
se destruyan o inutilicen por razones sanitarias.

   Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el literal G) del Art. 11º
y el Art. 14º de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947, ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911; decreto Nº 600/976 de 16 de setiembre de 1976 y
decreto Nº 261/977, de 11 de mayo de 1977, normas concordantes y
complementarias,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Fondo de Indemnización para la Erradicación del Cancro Cítrico, que se destinará a atender las indemnizaciones a los 
propietarios de plantas cítricas afectadas por la ejecución de los programas de Erradicación del Cacro Cítrico.


LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
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