Decreto 83/992
Créase el Fondo de Indemnización para la Erradicación del Cancro Cítrico.
Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 25 de febrero de 1992
Visto: la campaña de prevención y erradicación del cancro cítrico que
desarrolla la Dirección de Servicios de Protección Agrícola de la
Dirección General de Servicios Agronómicos.
Resultando: la ejecución de dicho programa de erradicación prevé la
aplicación de medidas sanitarias que importan la destrucción o
inutilización de las plantas de citrus infectadas de cancro cítrico.
Considerando: conveniente disponer la creación de un Fondo para
atender las indemnizaciones a los propietarios de plantas de citrus que
se destruyan o inutilicen por razones sanitarias.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el literal G) del Art. 11º
y el Art. 14º de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947, ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911; decreto Nº 600/976 de 16 de setiembre de 1976 y
decreto Nº 261/977, de 11 de mayo de 1977, normas concordantes y
complementarias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Fondo de Indemnización para la Erradicación del Cancro Cítrico, que se destinará a atender las indemnizaciones a los
propietarios de plantas cítricas afectadas por la ejecución de los programas de Erradicación del Cacro Cítrico.
LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- IGNACIO DE POSADAS MONTERO.