El Fondo se integrará de la siguiente forma:
a) con una partida equivalente de U$S 700.000 (dólares americanos
setecientos mil), con cargo a Rentas Generales.
b) las sumas y partidas que se le asignen por ley.
c) las partidas que le asigne el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
d) donaciones, legados y contribuciones de organismos nacionales o
internacionales.
La insuficiencia de recursos del Fondo no impedirá el pago de las
indemnizaciones correspondientes, las que serán atendidas con cargo a
Rentas Generales, en carácter de oportuno reintegro.