Fecha de Publicación: 20/03/1992
Página: 512-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El Fondo se integrará de la siguiente forma:

a) con una partida equivalente de U$S 700.000 (dólares americanos
   setecientos mil), con cargo a Rentas Generales.

b) las sumas y partidas que se le asignen por ley.

c) las partidas que le asigne el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
   Pesca.

d) donaciones, legados y contribuciones de organismos nacionales o
   internacionales.

   La insuficiencia de recursos del Fondo no impedirá el pago de las
indemnizaciones correspondientes, las que serán atendidas con cargo a
Rentas Generales, en carácter de oportuno reintegro.
Ayuda