Fecha de Publicación: 20/03/1992
Página: 512-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   La Dirección General de Servicios Agronómicos, instrumentará la forma
y condiciones para el pago de las indemnizaciones previstas en este
decreto, las que se aplicarán para las medidas sanitarias realizadas a
partir del 1º de enero de 1992.

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