Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 496-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Las compensaciones aprobadas por la Contaduría General de la Nación,
originarán cancelación de adeudos, debiendo ser comunicadas al Ministerio
de Economía y Finanzas y a los organismos intervinientes, a los efectos de
proceder a las registraciones pertinentes.

Las observaciones formuladas por la Contaduría General de la Nación a las
cuentas presentadas, ya sea de orden legal o numérica, deberán ser
comunicadas al Tribunal de Cuentas y/o Inspección General de Hacienda,
según la naturaleza de la observación.
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