Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 496-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Si se constatare que los saldos deudores y acreedores se mantienen, se
comunicará este hecho al Ministerio de Economía y Finanzas, para que
resuelva la forma de cancelación.
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