Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 496-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda por la
inobservancia de la presente reglamentación, la Contaduría General de la
Nación, podrá solicitar del Ministerio de Economía y Finanzas, la
suspensión de pagos o asistencia financiera para aquellos organismos, que
no cumplan con las disposiciones contenidas en el presente decreto.
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