Fecha de Publicación: 24/02/1976
Página: 496-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo, facúltase a la
Contaduría General de la Nación a:

1º)  Incorporar progresivamente a la presente reglamentación y previa
     determinación del Poder Ejecutivo a los organismos incluidos en el
     artículo 450º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 fijando los
     períodos de ingreso al régimen que se estatuye;

2º)  Requerir de los organismos mencionados en el artículo 1º la
     información que considere necesaria;

3º)  Reglamentar los requisitos formales relativos a la tramitación y
     expedición de los documentos de compensación que se establecen el
     el presente decreto.
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