A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo, facúltase a la
Contaduría General de la Nación a:
1º) Incorporar progresivamente a la presente reglamentación y previa
determinación del Poder Ejecutivo a los organismos incluidos en el
artículo 450º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 fijando los
períodos de ingreso al régimen que se estatuye;
2º) Requerir de los organismos mencionados en el artículo 1º la
información que considere necesaria;
3º) Reglamentar los requisitos formales relativos a la tramitación y
expedición de los documentos de compensación que se establecen el
el presente decreto.