Fecha de Publicación: 16/03/2004
Página: 1066-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 84/004

Modifícase el literal a) del artículo 2º del Decreto 187/000 por el cual 
se aprobaron modalidades del Juego de Quinielas.
(555*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 10 de marzo de 2004
                                                                          
VISTO: el Decreto Nº 187/000, de 28 de junio de 2000, por el cual se 
aprobaron modalidades del Juego de Quinielas de acuerdo con el artículo 
1º del Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de 1993.-

RESULTANDO: que la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo 
y la Asociación de Agentes de Quinielas del Interior, proponen la 
modificación del literal a) del artículo 2º del Decreto Nº 187/2000, 
citado, a efectos de que modalidades de apuestas similares tengan una 
misma tasa esperada de aciertos.-

CONSIDERANDO: I) que la modalidad que se propone modificar aún no se 
encuentra disponible en el mercado.-

II) que la Dirección Nacional de Quinielas no opone reparos al acierto 
propuesto.-

III) que se mantiene la relación de acierto de quinientas (500) veces por 
cada peso ($ 1,oo) apostado al premio mayor de acuerdo con el Decreto Nº 
269/993, de 14 de junio de 1993.-

ATENTO: a lo informado por la División Quinielas y la Asesoría Letrada de 
la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y las Asesorías Jurídica y 
Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, y a lo 
dispuesto por el artículo 168º numeral 4º de la Constitución de la 
República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase el literal a) del artículo 2º del Decreto Nº 187/000, del 28 
de junio de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"a) a las tres últimas cifras con selección de terminación de dos cifras: 
trescientas cincuenta (350) veces lo apostado y por las dos últimas 
cifras quince (15) veces lo apostado".-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


Ayuda