Decreto 84/004
Modifícase el literal a) del artículo 2º del Decreto 187/000 por el cual
se aprobaron modalidades del Juego de Quinielas.
(555*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de marzo de 2004
VISTO: el Decreto Nº 187/000, de 28 de junio de 2000, por el cual se
aprobaron modalidades del Juego de Quinielas de acuerdo con el artículo
1º del Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de 1993.-
RESULTANDO: que la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas de Montevideo
y la Asociación de Agentes de Quinielas del Interior, proponen la
modificación del literal a) del artículo 2º del Decreto Nº 187/2000,
citado, a efectos de que modalidades de apuestas similares tengan una
misma tasa esperada de aciertos.-
CONSIDERANDO: I) que la modalidad que se propone modificar aún no se
encuentra disponible en el mercado.-
II) que la Dirección Nacional de Quinielas no opone reparos al acierto
propuesto.-
III) que se mantiene la relación de acierto de quinientas (500) veces por
cada peso ($ 1,oo) apostado al premio mayor de acuerdo con el Decreto Nº
269/993, de 14 de junio de 1993.-
ATENTO: a lo informado por la División Quinielas y la Asesoría Letrada de
la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y las Asesorías Jurídica y
Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, y a lo
dispuesto por el artículo 168º numeral 4º de la Constitución de la
República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el literal a) del artículo 2º del Decreto Nº 187/000, del 28
de junio de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"a) a las tres últimas cifras con selección de terminación de dos cifras:
trescientas cincuenta (350) veces lo apostado y por las dos últimas
cifras quince (15) veces lo apostado".-