MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Todas las mercaderías incluidas en el literal a) del artículo 4º del presente decreto que se destinen al abastecimiento de naves y aeronaves, deberán llegar al país, embarcadas directamente desde sus países de producción y acompañadas de facturas comerciales emitidas por los propios fabricantes a nombre del consignatario.Ayuda