Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 423-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   La Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar el trámite de permiso
de abastecimiento fuera de las horas hábiles, debiendo la firma
solicitante regularizar dicha operación provisoria, de acuerdo a las
reglamentaciones vigentes en la materia.
   En aquellas operaciones que se realicen fuera de horarios hábiles 
serán por cuenta de la firma solicitante los viáticos y transporte de los
funcionarios que se utilicen en cada caso.
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