Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 423-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   El o los firmantes del permiso serán responsables de la declaración
formulada al solicitar la operación y de la correcta consumación o
realización de la misma.
   Las responsabilidades de los firmantes cesarán una vez recibidas las
mercaderías en las naves o aeronaves.
   Cualquier infracción comprobada será pasible de las sanciones establecidas por la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y demás aplicables.
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