El o los firmantes del permiso serán responsables de la declaración
formulada al solicitar la operación y de la correcta consumación o
realización de la misma.
Las responsabilidades de los firmantes cesarán una vez recibidas las
mercaderías en las naves o aeronaves.
Cualquier infracción comprobada será pasible de las sanciones establecidas por la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y demás aplicables.