MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Al embarque de provisiones de boca de productos nacionales o nacionalizados tales como comestibles, bebidas, cigarrillos, cigarros, tabacos envasados, etc.; y demás artículos detallados en la lista de Provisiones y en los literales b) al g) del artículo 4º serán de aplicación las limitaciones de los artículos 5º y 6º del presente decreto.Ayuda