Los buques y aeronaves que arriben a puertos nacionales deberán
presentar por separado, y además de la documentación señalada por las
disposiciones vigentes, una relación de los cigarros, tabacos envasados,
cigarrillos y bebidas alcohólicas destiladas que se encuentren abordo con
destino a consumo, la que será tenida en cuenta especialmente para el
otorgamiento de los aprovisionamientos que se soliciten.