Podrán realizar los abastecimientos:
a) las naves surtas en el Puerto, Antepuerto, Bahía, Rada y Rada exterior
de Montevideo, Boya Petrolera de José Ignacio, Zona Alfa y Zona Beta y
otros puertos nacionales y adyacencias. En el caso de
aprovisionamiento de bebidas alcohólicas destiladas, cigarrillos,
cigarros, tabacos envasados, jabones, perfumes y cosméticos en
general, de procedencia extranjera, sólo se podrán realizar en los
puertos de Montevideo y Colonia;
b) las aeronaves surtas en el Aeropuerto Internacional de Carrasco y en
los Aeropuertos de Colonia y Laguna del Sauce siempre que estén
habilitados para operaciones aduaneras.
La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los mecanismos de
seguridad necesarios a fin de asegurar el cumplimiento de los
objetivos señalados.