Fecha de Publicación: 26/01/1987
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   La exigencia dispuesta en el presente decreto complementa los requisitos y condiciones establecidas por las normas contenidas en el 
decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de
Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal) y en el decreto 
713/980, de 10 de diciembre de 1980, para la habilitación de plantas de 
faena y establecimientos industrializadores de carnes, las que mantendrán 
su plena vigencia en cuanto fueren compatibles con la misma.

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