Fecha de Publicación: 26/01/1987
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Los establecimientos de faena con habilitación vigente a la fecha 
para producir con destino a la exportación por aplicación del mencionado
decreto 713/980, de 10 de diciembre de 1980, que cumplieren de
conformidad a la correspondiente habilitación las condiciones previstas 
en el artículo 2º del presente decreto, quedarán automáticamente 
habilitados a los efectos del mismo.

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