Fecha de Publicación: 26/01/1987
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   A partir de la fecha de vigencia de este decreto no se habilitarán
nuevas plantas para exportación que no cuenten con un mínimo de desosado
del 25% (veinticinco por ciento) de su capacidad de faena. Exceptúase de
esta exigencia a aquellas plantas ya instaladas, que en algún momento
hubieran obtenido habilitación para exportar carnes bovinas u ovinas.
Ayuda