Fecha de Publicación: 26/01/1987
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de los 60 (sesenta)
días de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.
   En ese período la Dirección de Industria Animal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca remitirá al Instituto Nacional de Carnes 
la nómina completa de los establecimientos de faena, por cada tipo de
producto, comprendidos en el artículo 5º. Dicha información deberá ser
permanentemente actualizada.
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