En cada Sección Censal, determinada sobre los límites delineados por la
Dirección General de Estadística y Censos, habrá un Jefe de Sección
Censal, cuyas obligaciónes serán las siguientes:
a) Dirigir el operativo censal en su Sección, conforme a las
instrucciones impartídas por la Dirección General de Estadística y
Censos contenidas en el Manual del Jefe de Sección Censal.
b) Proponer al Jefe de Departamento la designación de los Jefes de
Segmento, proceder a su capacitación y supervisar su trabajo.
c) Disponer lo pertinente a fín de facilitar al Instructor
Departamental la capacitación de los Empadronadores.
d) Seguir las instrucciónes establecidas en el Manual del Jefe de
Sección Censal. Los Jefes de Sección Censal dependerán directamente
del Jefe de Departamento.
CAPITULO IV
De los Jefes de Segmento