Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   En el departamento de Montevideo y secciones periféricas de Canelones,
los Jerarcas de los Servicios Públicos suministrarán a la Dirección
General de Estadística y Censos la lista de funcionarios en condiciones de
asumir las tareas de empadronamiento. Suministrarán asimismo local y
horario para el adiestramiento y formarán dos grupos de instrucción
correspondientes, de acuerdo a las recomendaciones de la Dirección General
de Estadística y Censos.
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