Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   La Dirección General de Estadística y Censos señalará todas las
obligaciónes y atribuciones del personal afectado al operativo censal, a
través de Manuales correspondientes a cada función.
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