Fecha de Publicación: 08/05/1987
Página: 458-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

  (Del Comité Directivo). El Comité Directivo estará constituido por los Subsecretarios de Economía y Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Industria y Energía; de Relaciones Exteriores; de Turismo y por el  Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
 Cuando el Comité directivo lo estime necesario o conveniente, por los asuntos o temas a considerar, la integración del mismo podrá se ampliada con los Subsecretarios de los ministerios competentes por razón de materia, así como con los representantes de las autoridades de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de los Gobiernos Departamentales y de las Personas Públicas no Estatales que por su objeto específico o competencia sea importante integrar al trabajo de la Comisión.
   El Comité Directivo también estará facultado, si los asuntos a 
considerar lo ameritan para convocar a delegados de las asociaciones gremiales o profesionales con personería jurídica reconocida y representativas del sector privado que por la actividad o giro que desarrollen estén interesadas en la temática a tratar por la Comisión.
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