Fecha de Publicación: 08/05/1987
Página: 458-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 863/986

Se crea en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una unidad técnica especial que se denominará "Comisión para el Desarrollo de la Inversión"

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.

                                  Montevideo, 23 de diciembre de 1986.

   Visto: el Proyecto de Reactivación Económica y Promoción de 
Inversiones Nº URU/86/006/A/01/99 aprobado por el Gobierno de la 
República Oriental del Uruguay y por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el pasado 8 de octubre de 1986.

   Resultando: I) Que la Presidencia de la República y el Ministerio de
Economía y Finanzas han sido designados como los organismos que tienen a
su cargo la ejecución del Proyecto;

   II) Que la complejidad de los objetivos que se persiguen hacen necesaria la participación de otros organismos del sector público directamente comprometidos con los fines perseguidos así como 
instrumentar mecanismos que posibiliten contactos directos con instituciones del sector privado.

   Considerando: I) Que los fines a alcanzar mediante la ejecución del
Proyecto de referencia vinculados a la reactivación de la economía,
crecimiento de la inversión y modernización del aparato productivo del
país, constituyen claros objetivos de promoción del desarrollo social y
económico nacional;

   II) Que los mismos se insertan dentro de los cometidos de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto;

   III) Que, por lo tanto, es pertinente que la Comisión a crearse actúe en la órbita de competencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 230 de la Constitución de la
República; por el decreto 96/985, de 1º de marzo de 1985; por el decreto
371/986 de 16 de julio de 1986 y por el decreto 234/986, de 28 de abril 
de 1986,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                         DECRETA:

Artículo 1

   (Creación). Créase, en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, una
unidad técnica especial que se denominará "Comisión para el Desarrollo de
la Inversión" y que dependerá de la Comisión de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 2

   (Integración). La Comisión para el Desarrollo de la Inversión se integrará con un órgano directivo y otro ejecutivo que se denominarán Comité Directivo y Secretaría Ejecutiva, respectivamente.

Artículo 3

  (Del Comité Directivo). El Comité Directivo estará constituido por los Subsecretarios de Economía y Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Industria y Energía; de Relaciones Exteriores; de Turismo y por el  Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
 Cuando el Comité directivo lo estime necesario o conveniente, por los asuntos o temas a considerar, la integración del mismo podrá se ampliada con los Subsecretarios de los ministerios competentes por razón de materia, así como con los representantes de las autoridades de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de los Gobiernos Departamentales y de las Personas Públicas no Estatales que por su objeto específico o competencia sea importante integrar al trabajo de la Comisión.
   El Comité Directivo también estará facultado, si los asuntos a 
considerar lo ameritan para convocar a delegados de las asociaciones gremiales o profesionales con personería jurídica reconocida y representativas del sector privado que por la actividad o giro que desarrollen estén interesadas en la temática a tratar por la Comisión.

Artículo 4

  (De la Secretaría Ejecutiva). La Secretaría Ejecutiva se integrará con personal técnico de distintas dependencias estatales, de reconocida experiencia y trayectoria en materia de inversiones y financiamiento de proyectos quienes cumplirán tareas en calidad de comisión de servicios.
   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto brindará el apoyo 
administrativo correspondiente para el funcionamiento de la Secretaria Ejecutiva.

Artículo 5

   (De los cometidos y funciones). La Comisión para el Desarrollo de la
Inversión tendrá los cometidos y funciones siguientes:

a)  diseñar un sistema de promoción de inversiones en el País con el
objetivo de coordinar la acción de las entidades públicas y privadas en
ese campo específico y con los servicios de cooperación externa e
internacional que deban participar en el proceso de inversión;

b)  realizar los estudios e investigaciones que permitan detectar
restricciones u obstáculos al incremento de la inversión en el ámbito
nacional y a promover las acciones que permitan su superación;

c)  confeccionar un banco de datos necesario para el funcionamiento del
sistema de promoción de inversiones y de su vinculación con los sistemas de información de las entidades de cooperación de carácter internacional,
sean bilaterales o multilaterales;

d)  establecer un sistema operativo de información que permita detectar
las oportunidades de inversión en el país frente a eventuales inversores
y promotores de inversión, tanto nacionales como extranjeros;

e) definir y consolidar los procedimientos y mecanismos operacionales de
cooperación con las entidades del sector público y del sector privado que
presten servicios de asistencia o apoyo a la inversión;

f) brindar asesoramiento a inversores nacionales y extranjeros;

g) cooperar, con los organismos públicos competentes en el diseño y
aplicación de políticas y pautas de acción para el desarrollo de la
inversión a nivel nacional;

h) coordinar acciones con instituciones financieras nacionales,
extranjeras o internacionales en relación a la promoción de inversiones 
y a la ejecución de proyectos de cooperación cuyo objetivo sea el fomento de la inversión;

i) cumplir además con todas las funciones derivadas de la ejecución del
proyecto URU/86/006 aprobado por el Gobierno Nacional en el marco del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 

Artículo 6

   (Atribuciones del Comité Directivo). El Comité Directivo establecerá
las pautas de acción de la Comisión; definirá la estrategia a seguir para
el cumplimiento de los cometidos asignados por el artículo 5º así como la
supervisión del proyecto URU/86/006 y evaluará, en forma periódica, el
cumplimiento de las acciones que se determinan. 

Artículo 7

   (Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva). La Secretaría Ejecutiva
tendrá a su cargo el desempeño de las tareas necesarias para el
cumplimiento de las actividades programadas en el proyecto URU/86/006,
siendo su labor supervisada por el Comité Directivo. 

Artículo 8

   (Del Reglamento). El Comité Directivo fijará el reglamento de
funcionamiento de la Comisión. 

Artículo 9

    Comuníquese, etc.,- 

SANGUINETTI. - ANTONIO MARCHESANO.- ENRIQUE V. IGLESIAS.- RICARDO ZERBINO
CAVAJANI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- ADELA RETA.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.-
JORGE PRESNO HARAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RAUL UGARTE ARTOLA.- PEDRO
BONINO GARMENDIA.- JORGE BALIÑAS BARBAGELATA.
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