Fecha de Publicación: 08/05/1987
Página: 458-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

  (De la Secretaría Ejecutiva). La Secretaría Ejecutiva se integrará con personal técnico de distintas dependencias estatales, de reconocida experiencia y trayectoria en materia de inversiones y financiamiento de proyectos quienes cumplirán tareas en calidad de comisión de servicios.
   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto brindará el apoyo 
administrativo correspondiente para el funcionamiento de la Secretaria Ejecutiva.
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