Fecha de Publicación: 08/05/1987
Página: 458-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (De los cometidos y funciones). La Comisión para el Desarrollo de la
Inversión tendrá los cometidos y funciones siguientes:

a)  diseñar un sistema de promoción de inversiones en el País con el
objetivo de coordinar la acción de las entidades públicas y privadas en
ese campo específico y con los servicios de cooperación externa e
internacional que deban participar en el proceso de inversión;

b)  realizar los estudios e investigaciones que permitan detectar
restricciones u obstáculos al incremento de la inversión en el ámbito
nacional y a promover las acciones que permitan su superación;

c)  confeccionar un banco de datos necesario para el funcionamiento del
sistema de promoción de inversiones y de su vinculación con los sistemas de información de las entidades de cooperación de carácter internacional,
sean bilaterales o multilaterales;

d)  establecer un sistema operativo de información que permita detectar
las oportunidades de inversión en el país frente a eventuales inversores
y promotores de inversión, tanto nacionales como extranjeros;

e) definir y consolidar los procedimientos y mecanismos operacionales de
cooperación con las entidades del sector público y del sector privado que
presten servicios de asistencia o apoyo a la inversión;

f) brindar asesoramiento a inversores nacionales y extranjeros;

g) cooperar, con los organismos públicos competentes en el diseño y
aplicación de políticas y pautas de acción para el desarrollo de la
inversión a nivel nacional;

h) coordinar acciones con instituciones financieras nacionales,
extranjeras o internacionales en relación a la promoción de inversiones 
y a la ejecución de proyectos de cooperación cuyo objetivo sea el fomento de la inversión;

i) cumplir además con todas las funciones derivadas de la ejecución del
proyecto URU/86/006 aprobado por el Gobierno Nacional en el marco del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 
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