Fecha de Publicación: 08/05/1987
Página: 458-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Atribuciones del Comité Directivo). El Comité Directivo establecerá
las pautas de acción de la Comisión; definirá la estrategia a seguir para
el cumplimiento de los cometidos asignados por el artículo 5º así como la
supervisión del proyecto URU/86/006 y evaluará, en forma periódica, el
cumplimiento de las acciones que se determinan. 
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