Fecha de Publicación: 08/05/1987
Página: 458-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva). La Secretaría Ejecutiva
tendrá a su cargo el desempeño de las tareas necesarias para el
cumplimiento de las actividades programadas en el proyecto URU/86/006,
siendo su labor supervisada por el Comité Directivo. 
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