Fecha de Publicación: 16/03/2004
Página: 1071-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 87/004

Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período que se 
determina, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz 
del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas.
(558*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 10 de marzo de 2004
                                                                          
VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar 
los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, por 
el período 1º de enero - 30 de junio de 2004.

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato 
de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la 
empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida 
en el valor del Indice de Precios del Productor (IPP) publicado 
periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados 
Unidos de América. 

CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua 
(URSEA) creada por Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y la 
Dirección Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación 
tarifaria propuesta.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución 
de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1º de enero - 
30 de junio de 2004 por los servicios suministrados por la empresa 
Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de 
gas, los cuales forman parte del presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JOSE VILLAR.
GASODUCTO CRUZ DEL SUR

CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL - SIN IMPUESTOS 
(US$)
Vigencia: 01/01/2004

                           TRANSPORTE FIRME (TF)
Punto de        Punto de      Cargo por
recepción       Entrega       reserva de     Cargo por      Cargo por gas
                              capacidad     unidad de gas    retenido (1)
                              (US$/m3)        (US$/m3)            %
Punta Lara
  (Arg.)          (2)          0.005988       0.000898           1.5
 
(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para 
compensación de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera 
de gasoducto.

Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de 
Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS.

(3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico 
cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15ºC y una presión 
absoluta de 101.325kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico 
superior.

                    TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
      Punto de     Punto de       Cargo por       Cargo por gas
      recepción     Entrega     unidad de gas      retenido (1)
                                   (US$/m3)              %
     Punta Lara
        (Arg.         (2)          0.006886             1.5

(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para 
compensación de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera 
de gasoducto.

Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de 
Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)

(2) Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS.

(3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico 
cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15ºC y una presión 
absoluta de 101.325kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico 
superior.




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