Decreto 87/004
Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período que se
determina, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz
del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas.
(558*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 10 de marzo de 2004
VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar
los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, por
el período 1º de enero - 30 de junio de 2004.
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato
de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida
en el valor del Indice de Precios del Productor (IPP) publicado
periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados
Unidos de América.
CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) creada por Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y la
Dirección Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación
tarifaria propuesta.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1º de enero -
30 de junio de 2004 por los servicios suministrados por la empresa
Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de
gas, los cuales forman parte del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JOSE VILLAR.
GASODUCTO CRUZ DEL SUR
CUADRO DE TARIFAS MAXIMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL - SIN IMPUESTOS
(US$)
Vigencia: 01/01/2004
TRANSPORTE FIRME (TF)
Punto de Punto de Cargo por
recepción Entrega reserva de Cargo por Cargo por gas
capacidad unidad de gas retenido (1)
(US$/m3) (US$/m3) %
Punta Lara
(Arg.) (2) 0.005988 0.000898 1.5
(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para
compensación de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera
de gasoducto.
Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de
Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)
(2) Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS.
(3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico
cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15ºC y una presión
absoluta de 101.325kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.
TRANSPORTE INTERRUMPIBLE (TI)
Punto de Punto de Cargo por Cargo por gas
recepción Entrega unidad de gas retenido (1)
(US$/m3) %
Punta Lara
(Arg. (2) 0.006886 1.5
(1) Porcentaje estimado del gas utilizado exclusivamente para
compensación de pérdidas en la línea sobre el total inyectado en cabecera
de gasoducto.
Volumen de gas en cabecera de gasoducto = (Volumen nominado en Pto. de
Entrega) / (1-(% gas retenido)/100)
(2) Cualquier punto de entrega del Sistema de GCDS.
(3) Metros cúbicos: el volumen de gas natural que ocupa un metro cúbico
cuando tal gas se encuentra a una temperatura de 15ºC y una presión
absoluta de 101.325kPa, referido a 9300 Kcal/m3 de poder calorífico
superior.