Fecha de Publicación: 16/03/2004
Página: 1071-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 87/004

Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período que se 
determina, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz 
del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas.
(558*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 10 de marzo de 2004
                                                                          
VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar 
los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, por 
el período 1º de enero - 30 de junio de 2004.

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato 
de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la 
empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida 
en el valor del Indice de Precios del Productor (IPP) publicado 
periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados 
Unidos de América. 

CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua 
(URSEA) creada por Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y la 
Dirección Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación 
tarifaria propuesta.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución 
de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1º de enero - 
30 de junio de 2004 por los servicios suministrados por la empresa 
Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de 
gas, los cuales forman parte del presente decreto.




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